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Categoría: La voz silenciada
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Disposiciones Generales


Diputación Foral de Bizkaia

ANUNCIO relativo al Acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia, de 30 de noviembre de 2004, por el que se aprueba la desanexión de Ziortza-Bolibar del municipio de Markina-Xemein.

HAGO SABER:

Que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en su sesión plenaria de fecha 30 de noviembre de 2004, y yo promulgo y ordeno la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la Desanexión de Ziortza-Bolibar del municipio de Markina-Xemein, que literalmente transcrito dice:

Primero.– Aprobación.

Se aprueba la desanexión de Ziortza-Bollbar del municipio de Markina-Xemein para constituirse en municipio independiente.

Segundo.– Denominación y capitalidad.

El nuevo municipio se denominará Ziortza-Bollbar y tendrá su capitalidad en el núcleo de Bollbar.

Tercero.– Límites territoriales.

Los lindes del término municipal de Ziortza-Bolibar son: al Norte con el término municipal de Aulesti; al Oeste con el término municipal de Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz; al Este con el término municipal de Markina; al Suroeste con el término municipal de Berriz; Sureste con el término municipal de Mallabia.

Estos limites aparecen cartográficamente representados en los planos que se acompaña al documento bajo el titulo Artículo 5.b, Plano del Territorio afectado por la alteración del término municipal.

Cuarto.– Bienes.

El nuevo municipio contará con los bienes que se recogen en la relación que se acompaña y en el documento bajo el título Artículo 5.b, sin que la misma tenga carácter limitativo o exhaustivo, y sin perjuicio de la existencia de otros bienes omitidos que debieran haberse incluido. Competerá a la Comisión Arbitral resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir al respecto.

Quinto.– Créditos, derechos y obligaciones.

No constan deudas y obligaciones por cualquiera de las dos partes (Markina-Xemein y Ziortza-Bolibar).

Por otra parte al objeto de financiar diversas obras, en Ziortza-Bolibar, el Ayuntamiento de Markina concertó una operación de crédito, del cual corresponden aproximadamente trescientos mil euros (300.000 euros) a inversiones en Ziortza-Bolibar.

En consecuencia, se propone que el nuevo municipio se haga cargo de los importes de autorización e interés que le corresponde del mencionado importe de trescientos mil euros (300.000 euros), una vez se confirmen y comprueben los importes de las subvenciones comprometidas a la finalidad por las instituciones públicas.

Sexto.– Personal del nuevo Ayuntamiento.

La plantilla de personal mínimamente necesaria para el adecuado desarrollo de las obligaciones municipales de Ziortza-Bolibar estará compuesta por un Secretario/a- Interventor/a, un Auxiliar Administrativo y un Operario de servicios múltiples.

Asimismo, a esta plantilla del nuevo Ayuntamiento se incorporarán los dos puestos de trabajo, ambos a media jornada, actualmente existentes y destinados al Museo de Simón Bolibar ubicado en el núcleo de Bolibar. A tal efecto, las representaciones del Ayuntamiento de Markina-Xemein y de la Comisión Gestora de la desanexión acuerdan que las dos personas que actualmente ocupan los puestos de trabajo del Museo serán transferidas, en las mismas condiciones laborales que disfrutan, al nuevo Ayuntamiento de Ziortza-Bolibar.

Una vez aprobada la correspondiente relación de puestos de trabajo, la selección, provisión y nombramiento de estos empleados/as se realizará de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local vigente en esta materia.

Séptimo.– Gestión de servicios.

El municipio de Ziortza-Bolibar gestionará libremente todos los servicios que ha de prestar conforme la legislación vigente sin perjuicio de adoptar fórmulas asociativas y establecer consorcios o suscribir convenios, si fuera conveniente o necesario, para la adecuada prestación del servicio.

Octavo.– Planeamiento urbanístico general.

El planeamiento urbanístico general aplicable a Ziortza-Bolibar viene determinado por las Normas Subsidiarias Municipales de Markina-Xemein vigentes.

De conformidad con lo señalado en el artículo 154.3 del Reglamento de Planeamiento, el nuevo municipio podrá proceder a la revisión del planeamiento vigente al objeto de adoptar nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio motivada por la modificación espacio geográfico inicial.

Noveno.– Comisión Arbitral.

La interpretación de estas bases así como la resolución de las cuestiones litigiosas que con motivo de la desanexión puedan originarse en el futuro se resolverán por, una Comisión cuya configuración es la siguiente:

– Presidente: el Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo ó técnico en quien delegue.

– Vocales: tres corporativos del Ayuntamiento de Markina-Xemein, tres corporativo del Ayuntamiento de Ziortza-Bolibar.

– Secretario: el Secretario del Ayuntamiento de Markina-Xemein ó funcionario en quien delegue.

Décimo.– Notificación a la Junta Electoral y constitución de la Comision Gestora Municipal.

Verificada la desanexión y aprobada la constitución de un nuevo municipio, la Diputación Foral procederá a notificarlo a la Junta Electoral correspondiente y a la constitución de una Comisión Gestora Municipal, de conformidad con el ordenamiento electoral vigente, que asumirá la gestión del nuevo municipio hasta la celebración de elecciones municipales y la constitución de la nueva Corporación.

Dicha Comisión Gestora Municipal:

a) Estará compuesta por un número de miembros que no exceda del que legalmente haya de corresponder al Ayuntamiento de Ziortza-Bolibar.

b) Estará presidida por un Presidente de Gestora elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión.

Undécimo.– Inventario. Mancomunidades y Consorcios.

El nuevo municipio procederá a:

1.– Confeccionar el catálogo e inventario de sus bienes y la calificación jurídica de los mismos.

2.– Mancomunar aquellos servicios públicos cuyos costes de explotación así lo hagan aconsejable y establecer consorcios ó suscribir convenios ya sea con otras Administraciones Públicas o con Entidades Privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés común, concurrentes con los del municipio.

Duodécimo.– Estipulaciones especiales.

En atención a que el municipio de Ziortza-Bolibar carecerá, al inicio de su andadura, de los medios personales precisos para el desenvolvimiento de su actividad, durante los seis meses siguientes a la desanexión, el Ayuntamiento de Markina-Xemein le prestará la debida asistencia técnica, económica y jurídica, a la vez que le seguirá prestando los servicios públicos esenciales en este último caso, con las compensaciones económicas que pudieren resultar procedentes.

Igualmente, y hasta la completa regularización de la actividad municipal de Ziortza-Bolibar, el Ayuntamiento de Markina-Xemein asistirá al nuevo Ayuntamiento en la entrega y toma de posesión de los fondos de archivo que corresponden al mismo, así como en la segregación de los medios materiales hasta la fecha de común utilización y empleo.

Además, dado que la Casa Consistorial de Ziortza-Bolibar precisará de cierto grado de remodelación física antes de su utilización, el Ayuntamiento de Markina-Xemein le habilitará un local, en la demarcación de Ziortza-Bolibar, a modo de oficina con todos los medios precisos a tal finalidad, que será gratuitamente empleada por la nueva Administración Municipal durante el plazo de un año desde la efectividad de la desanexión.

Por otra parte, y en consideración a que el municipio de Markina-Xemein se abastece de agua de las captaciones que, en virtud de la desanexión, se transfieren a Ziortza-Bolibar, la Comisión Gestora de la desanexión se compromete a que el nuevo Ayuntamiento tendrá una consideración especial en lo referente a las necesidades de abastecimiento de agua potable de Markina-Xemein.

Decimotercero.– El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, previa su publicación en el BOB.

Para general conocimiento y para que surta los efectos oportunos.

En Bilbao, a 14 de diciembre de 2004.